Revisiones trimestrales, ¿Son obligatorias?

Revisiones trimestrales, ¿Son obligatorias?

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Últimamente estamos recibiendo muchas llamadas preguntándonos por las revisiones trimestrales.

Nos dicen que su actual mantenedor le ha dicho que ahora, con el nuevo RIPCI, hay que hacer una revisión al extintor cada 3 meses.

Nosotros le decimos que no, que no es así, que las revisiones trimestrales ya eran obligatorias con la normativa anterior.

Y es que en este nuevo RIPCI se vuelve a insistir en la obligatoriedad de realizar las revisiones trimestrales de todos aquellos sistemas de protección contra incendios que aparecen en el anexo II del RIPCI (cabe destacar que el único elemento de protección contra incendio sin operaciones trimestrales es la columna seca).

Ahora bien, sí que es verdad que hay un detalle importante, que continúa desde la anterior normativa, y que las empresas de protección contra incendios suelen pasar por alto. Este detalle es que el RIPCI recoge en su normativa que las revisiones trimestrales pueden ser hechas por una empresa de protección contra incendios o por el propio cliente.

Y este es un punto importante, porque las revisiones trimestrales son prácticamente comprobaciones, en casi todos los casos visuales, del estado de los sistemas de protección contra incendios.

La nueva normativa sí que obliga a guardar un histórico de revisiones trimestrales, es decir, a realizar una documentación cada vez que esa revisión se hace ya sea por una empresa homologada de protección contra incendios o por personal propio del propietario de las instalaciones.

Si eres cliente de LÍDER, obviamente, todo esto ya lo sabes, además de contar con la documentación pertinente para el registro trimestral facilitada por nosotros sin ningún tipo de coste o tienes unos sistemas de protección contra incendios importantes y prefieres que una empresa de protección contra incendios realice las revisiones trimestrales para estar más tranquilo.

En definitiva, las revisiones trimestrales de los sistemas de protección contra incendios SÍ son obligatorias, pero las puede realizar el mismo personal del cliente siempre y cuando guarden un registro de cada revisión efectuada. Si no queréis tener que revisar cada 3 meses vuestros sistemas podéis contratar esta revisión directamente a LÍDER.


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